jueves, mayo 11, 2006

Ratificado decreto de unificación del salario mínimo

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó la ratificación del Decreto No 4446, publicado en la Gaceta Oficial No 38426, donde se unifica el salario mínimo para las empresas de menos de veinte (20) trabajadores, conserjes y trabajadores domésticos, que comenzará a regir a partir del 1 de septiembre del presente año.

El Decreto 4446, en su artículo número uno, fija como salario mínimo mensual para los trabajadores que presten servicio en los sectores públicos y privados, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares, lo que equivale a quince mil quinientos veintiocho bolívares diarios por una jornada diurna, a partir del primero de mayo del corriente año, lo que viene a unificar el salario devengado por los trabajadores rurales y los de aquellas empresas con menos de 20 trabajadores.

Así mismo, a partir del primero de septiembre de este año, el salario mínimo obligatorio ascenderá a quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares mensuales, equivalente a bolívares diecisiete mil setenta y siete con cincuenta céntimos diarios por jornada diurna.

El artículo 2 establece como salario mínimo para los adolescentes y aprendices, de conformidad con lo previsto en el artículo uno, título quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de bolívares trescientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis con nueve céntimos, equivalente a once mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con dieciocho céntimos diarios por jornada diurna a partir del 1 de febrero del año 2006.

En el artículo 4 se fija como monto mínimo de pensiones de jubilados y pensiones de la administración pública nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1 del presente decreto.

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