lunes, mayo 08, 2006

Industria Azucarera deberá pagar 150 millones de bolívares a trabajador que sufrió accidente de trabajo

La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Jhoan Francisco Parra Palacios, contra Industria Azucarera Santa Clara, C.A., la cual deberá pagarle ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) al demandante de indemnización por daño moral.

ANTECEDENTES DEL CASO
Se trata de un juicio que por indemnización derivada de accidente de trabajo siguió Jhoan Francisco Parra, contra la mencionada Industria Azucarera, en el que el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Yaracuy, el 10 de agosto del año 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; parcialmente con lugar la apelación intentada por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda.
Por su parte la Industria Azucarera Santa Clara, C.A. formalizó recurso de casación contra el fallo anterior, sin embargo, la Sala de Casación Social, recordó que de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puede casar de oficio el fallo impugnado, en caso de detectar alguna infracción de orden público y constitucional.

ANULADO DE OFICIO FALLO IMPUGNADO
La Sala del Máximo Tribunal evidenció que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de motivación contradictoria, porque en primer lugar declaró la procedencia del pago de las indemnizaciones por daños morales y materiales, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil y posteriormente citó un párrafo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en el que se señala que “en la presente causa no se llenan los extremos del hecho ilícito”, indicando que coincide con lo afirmado por el a-quo, es decir, que considera que no se demostró que el accidente sufrido por el demandante sea consecuencia de un hecho ilícito por parte de industria azucarera.

Debido a que la contradicción en los motivos observada en el fallo impugnado, es de tal entidad que deja al dispositivo de la sentencia inmotivado, “esta Sala la casa de oficio y en consecuencia, procede a anular la decisión impugnada, por lo que se hace innecesario emitir pronunciamiento sobre las denuncias formuladas en el escrito de formalización del recurso de casación”, indicó en su dictamen.


EL ACCIDENTE

Posteriormente la Sala de Casación Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a pronunciarse sobre el fondo del caso y de la sentencia del Alto Tribunal se desprende que Jhoan Francisco Parra Palacios prestó servicios para la empresa desde el año 1994, bajo la figura denominada “zafrero”.

Indica el fallo que el día 08 de octubre del año 2003, Parra Palacios se encontraba realizando sus labores de Operador de Paneles de Control de los filtros de lecho profundo (tanques que contienen licor clarificado caliente y bajo presión), cuando en la mañana estalló una de las mirillas de vidrio circular que poseía el filtro N° 3, impactándolo y causándole graves quemaduras en un sesenta por ciento (60%) de su cuerpo.

Según argumentó el trabajador el accidente de trabajo se debió a la falta de válvulas de seguridad de alivio en el filtro mencionado, debido al incumplimiento por parte de la empresa de las normas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala de Casación Social, luego de analizar las pruebas presentadas en el caso, precisó que quedó establecido que el demandante padece una incapacidad parcial y permanente, la cual le impide desempeñarse en las labores que venía realizando antes de la ocurrencia del accidente de trabajo, puesto que no debe exponerse a vapores, sustancias químicas, ni calor, en virtud de las quemaduras sufridas, lo que altera sustancialmente su forma de vida.

Agregó la sentencia del Máximo Tribunal, que “la importancia tanto del daño físico como del daño psíquico. En cuanto al daño físico se observa que sufrió severas quemaduras en un gran porcentaje de su cuerpo, las cuales le ocasionaron secuelas tanto funcionales como estéticas, que traen como consecuencia un menoscabo espiritual por la alteración de su vida normal desde el punto de vista laboral y social, puesto que está afectado por grandes cicatrices, lo que incide en todas las áreas de su vida”.

En vista de lo anterior, la Sala de Casación Social después de estudiar el caso declaró parcialmente con lugar la demanda y dictaminó que “como retribución satisfactoria para el accionante, con miras a todos los demás aspectos analizados, aunado al hecho de que todavía debe someterse a otros tratamientos médicos, acordar por equidad la indemnización por daño moral en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)”.

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