lunes, mayo 08, 2006

Hoy se conmemora la masacre de Yumare, perpetrada durante la IV República

RESUMEN DEL CASO

“MASACRE DE YUMARE”

EL 08 de mayo de 1986, fueron capturados y posteriormente asesinados 9 dirigentes sociales, por un comando perteneciente  a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP),  al mando del Comisario HENRY LÓPEZ SISCO.

La operación consistió en la infiltración de cuatro agentes de la DISIP (NORBERTO y ALIRIO REBANALES, BERGENIS BERACIARTE y RAFAEL ROJAS) al movimiento denominado Corriente Histórico-social del cual formaban parte los asesinados y cuyos principios ideológicos se basaba en el pensamiento bolivariano y su praxis en el seno de las comunidades.

Los agentes encubiertos planificaron una reunión donde se discutirían los lineamientos de la nueva organización, escogiendo un escenario rural.  Una vez allí simularon una  emboscada por parte de un grupo guerrillero y para ello utilizaron a los dirigentes sociales algunos de los cuales fueron capturados y torturados días antes para posteriormente llevarlos y asesinarlos en el sector Barlovento, Caserío La Vaca, Estado Yaracuy.

Una vez realizada la masacre, fueron vestidos con prendas militares y exhibidos ante los medios de comunicación, quienes se hacían eco de la versión oficial expresada por el Ministro de Relaciones Interiores, Octavio Lepage, aún cuando las condiciones topográficas del terreno hacían insostenible la versión oficial de que los funcionarios de la DISIP FUERON EMBOSCADOS POR UN GRUPO DE IRREGULARES.

A fin de encubrir la verdad de los hechos se sustanció un expediente por ante la Jurisdicción militar, el cual en una oprobiosa Sentencia de fecha 7 de agosto de 1989, estableció: “… el hecho investigado exime de responsabilidad penal a los expertos funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con motivo de la muerte de los ciudadanos LUIS RAFAEL GUZMAN GREEN, JOSE ROSENDO  SILVA MEDINA, RONALD JOSE MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMON JOSE ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMENEZ GARCIA, RAFAEL RAMON QUEVEDO INFANTE, NELSON MARTIN CASTELLANOS DIAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO, quienes se encuentran implícitos en la comisión del delito militar de REBELION plenamente demostrado en autos…”  El Juez Militar fue el Teniente Coronel Oscar Rene Verde Mendiri.

Fue un expediente totalmente viciado, en el cual se violó la garantía constitucional del derecho a la defensa de los familiares de las victimas, quienes nunca fueron citados a declarar, sino todo lo contrario, funcionarios policiales los amenazaron de muerte y persiguieron.

El tribunal de la causa remitió la infame sentencia al Consejo de Guerra Permanente de Maracay, cumpliendo con el procedimiento debido, y es allí donde el Teniente Coronel de la Aviación Germán Rafael Blasco Acevedo, quien fue Juez, realiza un VOTO SALVADO alegando que en la sentencia se evidencian elementos contradictorios de juicio, entre otros:

  

  1. Entre lo afirmado por los funcionarios policiales actuantes en relación a que fueron emboscados por un grupo de guerrilleros en un lugar boscoso, cuando de las fotografías consignadas por los mismos funcionarios se evidencia que se trata de un sitio plano, despejado,  de vegetación baja tipo pasto, iluminado, carente de árboles que permitan ocultarse lo que hacía imposible la ejecución de alguna emboscada. 

  2. En la relación al número de bajas de los “supuestos emboscados” (funcionarios policiales), contrastando con la certeza de disparos en cabeza y tórax de los presuntos agresores, evidenciando la falsedad de lo expresado por los funcionarios ya que la ventaja que comporta el ocultamiento y la protección defensiva de los agresores en una zona boscosa ocasionaría un resultado desastroso a los emboscados.

  3. Ausencia de signos de disparos en las prendas militares de las victimas, especialmente los morrales, aun cuando las victimas presentaban orificios de bala en la región dorsal. (Lo que corrobora la tesis de que fueron vestidos con prendas militares después de haber sido asesinados).

  4. Es ilógico que la persona que participa en una emboscada lo haga portando un morral cuyo peso y volumen le dificulta sus movimientos.

  5. No se colectaron conchas o cartuchos de proyectiles disparados alrededor de las victimas lo que evidencia que las mismas no efectuaron disparos con armas de fuego.

  6. Incompetencia del tribunal militar que debió remitir el expediente a la jurisdicción penal ordinaria, por no ser los funcionarios actuantes miembros de ningún componente de las Fuerzas Armadas Nacionales, sino funcionarios policiales.

Es de hacer notar que los mismos agentes encubiertos que actuaron en ésta Masacre, 4 años antes utilizando idéntico procedimiento perpetraron la Masacre de Cantaura, donde asesinaron 23 venezolanos. 

Con éstos argumentos y muchos otros de tipo jurídico es procedente solicitar la reapertura del caso a objeto que pueda verificarse una verdadera investigación imparcial que culmine con el castigo a los culpables y ponga fin a la impunidad de estos crímenes de lesa humanidad que formaron parte de una política de “Terrorismo de Estado” y que constituye una de las mayores deudas para con las victimas y el pueblo venezolano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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