martes, abril 18, 2006

No ha lugar demanda de nulidad contra tres artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

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No ha lugar se declaró la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), que fue presentada por los abogados Víctor Sánchez Leal y Renato Olavaria Alvarez. El dictamen correspondió a la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

A juicio de los accionantes las normas impugnadas violan el derecho a la defensa y al debido proceso que reconoce el artículo 49, cardinal 1, de la Carta Magna. Argumentaron su pretensión en la consecuencia jurídica que dan a la falta de comparecencia del demandado a varios actos procesales, concretamente, a la audiencia preliminar (artículo 131), a la contestación de la demanda (artículo 135) y a la audiencia de juicio (artículo 151), en los procesos laborales que se rigen por la LOPT, oportunidades en las cuales la falta de oportuna comparecencia del demandado se entiende como presunción de confesión que no admite prueba alguna en contrario.

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Sobre la solicitud de nulidad del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala Constitucional después de hacer un estudio de los alegatos, indicó en su sentencia, entre otras que “la valoración y categorización de una causa extraña eximente de responsabilidad, bien se trate del caso fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otro acontecimiento del quehacer humano que releve a las partes de la obligación de comparecencia a los actos estelares del proceso, resulta de la soberana apreciación que de dichos hechos ejecuten los Jueces de Instancia”, por lo que se desestimó la petición.

Acerca de la solicitud de nulidad de la parte final del artículo 135 de la LOPT, la Sala Constitucional precisó en su fallo que “contra la sentencia que se dicte de conformidad con el artículo 135 de la Ley, como consecuencia de la confesión en la contestación de la demanda, podrá apelarse siempre, apelación que se oirá en ambos efectos, salvo que el juez que la oiga disponga lo contrario, caso en el cual incluso, podrá recurrirse de hecho para que se oiga con efecto suspensivo. En esa segunda instancia la parte apelante podrá exponer todos los alegatos y pruebas que considere pertinentes; esto es, podrá ejercer plenamente su derecho a la defensa contra la sentencia, en atención a los principios procesales generales en esta materia”, por lo que se desestimó también la petición.

En cuanto a la solicitud de nulidad parcial del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala Constitucional indicó que “el demandado que no comparezca a la audiencia de juicio tendrá siempre la posibilidad de alegar y probar la verificación de alguna causa justificativa de su incomparecencia, como el caso fortuito o fuerza mayor, de interpretación in extenso y a criterio del Tribunal”, en consecuencia, se declaró sin lugar la demanda de nulidad planteada.

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