sábado, abril 29, 2006

La UNT en Carabobo se Prepara la Entrada en Vigencia del Decreto Solvencia Laboral

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Taller de Solvencia Laboral
Foto: William Porras Prensa UNT/Carabobo
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Taller de Solvencia Laboral
Foto: William Porras Prensa UNT/Carabobo

Los clase trabajadora de Carabobo, se prepara para la entrada en vigencia  el decreto presidencial Nº 4.248, donde se obliga a los patronos y cooperativas del país que pretendan establecer vínculos con el estado relacionados con la solicitud de créditos, asistencia técnica, renegociaciones de deudas, participación en ruedas de negocios, aprobación de permisos y licencias de exportación e importación y la tramitación de divisas de la administración pública entre otros, la presentación de la Solvencia Laboral, que no es más que un documento administrativo emanado por el Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras.

 

Desde tempranas horas, fueron llegando los dirigentes sindicales, con el fin de participar en un taller sobre solvencia laboral, el mismo contó con la participación del Facilitador Américo Tabata, allí se abordo lo relacionado con el aspecto legal y sobre todo el aspecto político, como hacer que el patrón cumpla con el decreto, las variantes y las maneras que usan los empresarios para escapar de su responsabilidad.

 

También se abordo las diferentes maneras, cuando la  Inspectoría del Trabajo tiene la facultad de negar o revocar la Solvencia Laboral cuando el patrono o patrona:

 

a) Incumpla una resolución del Ministerio del Trabajo.

b) Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, así como otra decisión de la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.

c) Desacate cualquier otra observación realizada por los funcionarios competentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

d) Incumpla con cualquier otra observación o requerimiento emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales.

e) Incumpla con una decisión de los Tribunales Laborales.

f) No cumpla con las cotizaciones y demás aportes del Sistema de Seguridad Social.

g) Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

 

Desde la UNT Carabobo hacemos un llamado para que  la acción del Ejecutivo Nacional, al decretar la obligatoriedad de la Solvencia Laboral, no quede en letra muerta es necesario hacer las denuncias las correspondiente, hacer del decreto una herramienta de gran utilidad en la defensa de los trabajadores, que tenga un  carácter sancionatorio, con los patronos que no acaten las órdenes de reenganche y pagos de salarios caídos y combaten con todo su poderío económico a los trabajadores logrando comprar a Jueces Laborales y del Tribunal Contencioso Administrativo, quienes suspenden los efectos de las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo tal como ocurre en el estado Carabobo.

 

Dentro de los acuerdos discutidos fue realizar una propuesta ante la coordinación regional y nacional de la UNT:

 

1.- Contraloría Social en las Inspectorías del Trabajo: No solamente los dirigentes tienen que ejercer la Contraloría Social en todas las etapas de las gestiones de este ente, en los aspectos concernientes a los trabajadores, sino que la emisión de la Solvencia Laboral debe pasar por el filtro de los trabajadores en Asamblea, es decir se debe dar la consulta a los trabajadores para que ellos discutan y voten en Asamblea la aprobación de la Solvencia Laboral. Por tal motivo proponemos que los trabajadores organizados en la Conferederación mas representativa y legitimada por las bases, elija a través de Asambleas Generales una Comisión Contraloría de los Trabajadores que haga seguimiento al cumplimiento del decreto en cuestión en las diferentes Inspectorias del Trabajo en las regiones.

 

2.- El decreto debe ser extensivo al Sector Público: Los trabajadores y trabajadoras del Sector Público, ya que en este sector se violan los derechos mas fundamentales como homologación al salario mínimo, pago de cesta ticket, menoscabo de los derechos de libertad sindical y el no cumplimiento de órdenes de reenganche y pago de salarios caídos entre otros, es necesario que la Solvencia Laboral sea un requisito para el Sector Público. No creemos que debe haber discriminación en este decreto ya que este instrumento tiene que ser incluso condicional para la aprobación de la gestión de los Gobernadores, Alcaldes, Concejales y otros funcionarios de la Administración Pública con personal a su cargo.

 

3 Convocatoria de la movilización permanente hacia las inspectoría para que se haga respetar el decreto, se le niegue a las emp

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