viernes, abril 21, 2006

El BCV pone freno a comisiones bancarias

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Les contamos, uno a uno, todos los casos en que, a partir de hoy, fueron regulados o abolidos los cobros de comisiones bancarias para los usuarios.

El Banco Central de Venezuela publicó ayer en la Gaceta Oficial la resolución con la que regula todo tipo de cobro de comisiones bancarias, tal como lo anticipó este diario en sus ediciones del lunes y del miércoles pasados.

La resolución cobija a bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, del territorio nacional, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.


1Los bancos no podrán efectuar cobro por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro, así como por transacciones efectuadas de dichas cuentas, cuando estén directamente relacionadas con las mismas.

2Las entidades bancarias y financieras sólo podrán cobrar comisión a sus clientes por la emisión de libretas de cuentas de ahorro, a partir de la segunda emisión de la libreta en el periodo de un año.

3No podrán cobrar comisión alguna por la emisión de cheques depositados o cobrados por taquilla, dentro del horario bancario regular establecido o que sean procesados a través de la Cámara de Compensación.

4No habrá cobro alguno por concepto de comisiones, tarifas o recargos por el pago de cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquella en la que sus clientes mantienen la respectiva cuenta corriente.

5Bancos y entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras no podrán hacer cobro alguno a quienes sean los beneficiarios de cheques devueltos por concepto de comisiones, tarifas o recargos.

6No podrán efectuar cobro alguno por concepto de comisiones, tarifas o recargos respecto a las cuentas de ahorro y cuentas corrientes cuya apertura haya sido ordenada por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

7Bancos y otras entidades financieras podrán cobrar una comisión máxima del cinco por ciento (5%) por las operaciones de retiro de efectivo realizadas con cargo a las tarjetas de crédito de los usuarios.

8Bancos y demás entidades financieras podrán cobrar una comisión máxima del tres por ciento (3%) tanto por las operaciones de compra de facturas, como por las operaciones de arrendamiento financiero.

9No podrán exigir, como requisito para la concesión o el cobro de créditos, la constitución y mantenimiento de depósitos no disponibles por parte del cliente, durante el lapso de vigencia del crédito.

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