viernes, marzo 10, 2006

Ecuador: oleoducto de compañía petrolera trasnacional opera sin licencia ambiental

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción determinó que la empresa Occidental Exploration and Production Company (OEPC) incumplió la obligatoriedad de solicitar licencia ambiental para la fase de operación del Oleoducto Secundario Eden Yuturi-Lago Agrio, iniciado en octubre de 2002, poniendo de esta manera en riesgo el Patrimonio Natural del Estado.

Según la investigación realizada, la compañía Occidental conocía que la licencia ambiental fue emitida exclusivamente para la fase de construcción del Oleoducto Secundario Eden Yuturi-Lago Agrio y que el Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental establece la exigencia de solicitar la respectiva licencia para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental. Sin embargo, esta empresa ha respondido negativamente a las notificaciones en las que el Ministerio del Ambiente le solicita que se sujete a la normativa ambiental vigente.

En el Estudio de Impacto Ambiental del Oleoducto Secundario Edén Yuturi-Lago Agrio se encuentra claramente delimitada la fase de diseño y construcción del oleoducto y la fase de operación y mantenimiento del mismo, así como el correspondiente tratamiento en el Plan de Manejo Ambiental.

El artículo 34 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, inciso primero, establece que «Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en este Reglamento.»

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción remitirá el informe de investigación al señor Procurador General del Estado, a fin de que avoque conocimiento del caso y al ex Ministro de Energía y Minas, para que conozca las violaciones legales cometidas en el proceso de autorización del funcionamiento inicial del Oleoducto Secundario.

Además, la C.C.C.C. enviará el informe de investigación a la Ministra del Ambiente, para que imponga la normativa legal ambiental que corresponde por el desconocimiento a su autoridad, por parte de la OEPC, al negarse de manera injustificada y arbitraria a obtener la Licencia Ambiental.


Fecha: 3/9/2006

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