sábado, marzo 04, 2006

Concursos de Oposición de La Universidad de Carabobo Son Inconstitucionales

Denuncian Profesores Ordinarios:

CONCURSOS DE OPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO SON INCONSTITUCIONALES
E ILEGALES

Ante la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, en
su reunión extraordinaria de fecha dos de marzo del año en curso, de
suspender los Concursos de Oposición en la Facultad de Ciencias de la
Educación y continuar realizándolos en el resto de las Facultades, quienes
suscribimos la presente declaración, profesores ordinarios de la Facultad de
Ciencias de la Educación, fijamos posición en los siguientes términos:

1. Rechazamos la decisión del Consejo Universitario de negarse a corregir
las irregularidades denunciadas masiva y reiteradamente, tanto por los
participantes como por un grupo significativo de jurados, en los actuales
Concursos de Oposición. Denuncias que han puesto en evidencia el carácter
inconstitucional e ilegal del Régimen de Ingreso establecido en la reciente
reforma del Estatuto del Profesor Universitario, por ser violatorio de los
derechos civiles y laborales de los concursantes, consagrados en la
Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

En primer lugar, porque la noción de "perfil psicológico" utilizada como
criterio de selección, no está contemplada entre las condiciones
establecidas por la Ley de Universidades, en su artículo 85, como requisito
para ser miembro del personal docente y de investigación de las
Universidades Nacionales. Mucho menos cuando este "perfil psicológico" se
basa en una cuestionable evaluación de rasgos de la personalidad como la
tendencia a la depresión, la hipocondría, la manía o la paranoia, y penaliza
determinadas creencias religiosas y actitudes personales ante la sexualidad.

Esta "Prueba de Perfil Psicológico" es violatoria del artículo 20 de la
CRBV, donde se establece el "derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad" y del artículo 21, según el cual:

"No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,
la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona."

Además violenta el artículo 60, que consagra el derecho a la intimidad
personal, la confidencialidad, el honor y la reputación; el artículo 87, en
el que se afirma que "La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca" y especialmente el artículo 89,
que reza textualmente en su parágrafo 5: "Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición."

También es violatoria del artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el
cual "se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en
la edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o
condición social."

2. Rechazamos la argumentación de las autoridades y los consejeros que
votaron a favor de la ratificación del nuevo Régimen de Ingreso, en torno al
supuesto carácter científico de las pruebas aplicadas en estos Concursos. En
primer lugar, porque el test psicológico utilizado (creado hace más de
cuarenta años) además de obsoleto ha sido cuestionado internacionalmente, a
tal punto que fue prohibido su uso como instrumento de selección de personal
en los Estados Unidos por ser violatorio del derecho a la privacidad de las
personas y por discriminación religiosa, sexual y de los discapacitados,
mediante cuatro sentencias firmes dictadas por los tribunales de los estados
de Rhode Island (1991), California (1993 y 2000) e Indiana, Wisconsin e
Illinois (2005).

En segundo lugar, el baremo aplicado para la valoración de las credenciales
de los participantes ha sido igualmente cuestionado por más de 75 profesores
ordinarios de la Facultad de Educación, designados como jurados, al
constatar inconsistencias en el instrumento tales como: a) El puntaje total
establecido en el Estatuto para las credenciales es de treinta y cinco (35)
puntos en tanto que el instrumento utilizado sólo admite calificaciones
máximas de treinta y un (31) puntos. De ahí que ningún concursante podrá
obtener la puntuación máxima, aun teniendo las credenciales de mérito
suficientes. b) El baremo contiene un sesgo que discrimina a los profesores
contratados con larga experiencia en la docencia universitaria y amplios
estudios de cuarto y quinto nivel.

3. Nuestra posición no expresa una resistencia al cambio, como lo ha
señalado reiteradamente la ciudadana rectora de la UC, prof. María Luisa
Aguilar de Maldonado. Pues los procedimientos e instrumentos aplicados,
además de ser inconstitucionales e ilegales, no representan en lo absoluto
un cambio para el avance de la academia, sino que responden más bien a los
intereses de los grupos de poder que tradicionalmente han dirigido la
Universidad para garantizar la continuidad de su control de la institución.

4. Resulta ambigua y contradictoria la posición asumida por el ciudadano
decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, prof. Juan Macías, quien
habiendo votado en el CU a favor de la ratificación del nuevo Régimen de
Ingreso y la continuidad de los concursos en el resto de las Facultades,
votó también por la suspensión de los concursos en la Facultad de Educación,
cuando las irregularidades denunciadas afectan a todas las Facultades. No
entendemos entonces cómo el mismo procedimiento y los instrumentos objetados
en una Facultad, resultan válidos para las otras.

5. Expresamos nuestra solidaridad con los profesores contratados cuyos
derechos han sido vulnerados hasta el extremo de desconocer su experiencia y
valiosos aportes a la academia durante largos años de servicio. Y
respaldamos cualquier iniciativa que apunte a la restitución de sus
derechos.

En consecuencia, solicitamos:

1. La suspensión inmediata de los referidos Concursos de
Oposición en todas las Facultades de la Universidad de Carabobo, hasta tanto
se restituya el estado de derecho violentado por la inconstitucional e
ilegal reforma del Régimen de Ingreso.

2. La apertura de una discusión amplia, plural y participativa
para diseñar un Régimen de Ingreso equitativo y transparente, cónsono con el
papel y el compromiso ético y social de la Universidad, en el actual
contexto
histórico que vive la nación.

En Valencia a los tres días del mes de marzo de dos mil seis.

Firmamos: Prof. Honmy Rosario, Prof. Lewis Lamus Urbina, Prof. Abraham Toro,
Prof. Armando Álvarez Lugo, Prof. Gustavo Fernández Colón, Prof. Lilia
Ortiz, Prof. Eduardo Rivero Guevara, Prof. Rafael Durán.

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