jueves, marzo 30, 2006

Colombia y Perú podrían ser enjuiciados en el Tribunal Andino por violar las normas de la CAN

Los gobiernos colombiano y peruano podrían ser demandados ante el Tribunal Andino por haber firmado un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos violando la normativa de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), específicamente la Decisión 598 que reglamenta las relaciones comerciales de las naciones del grupo con terceros países.

El artículo 86 del Acuerdo de Cartagena compromete a los países de la CAN a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común y a consultar a la Comisión antes de adquirir compromisos arancelarios con países ajenos a la Subregión. “La comisión, previa propuesta de la Secretaria General y mediante Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario”, indica la normativa.

Lo cierto es que los gobiernos de Alejandro Toledo y Alvaro Uribe negociaron de manera unilateral el TLC con un país ajeno a la CAN, Estados Unidos; firmaron el acuerdo sin consultar y, lo que es peor, afectaron los intereses de sus socios miembros del acuerdo andino.

La Decisión 598 autoriza a los países miembros de la CAN a negociar acuerdos comerciales con terceros país, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual. Si las naciones optan por el segundo camino están obligadas a preservar el ordenamiento jurídico andino y tomar en cuenta las sensibilidades comerciales de otros socios de la CAN al momento de lanzar ofertas de liberalización comercial. Aquellos países que negocien bilateralmente, añade la Decisión 598, deben mantener un apropiado intercambio de información y consultas durante las negociaciones. El artículo 4 de esta norma emitida en julio de 2004 indica claramente que los resultados de las negociaciones bilaterales de cualquier país andino deben ser notificados a la Comisión antes de la firma del acuerdo.

Bolivia considera que ninguna de las disposiciones de la Decisión 598 fue cumplida por Colombia y Perú durante las negociaciones del TLC, con el agravante de que Colombia afectó los intereses de los productores nacionales de soya. El 27 de febrero de 2006, Colombia abrió la posibilidad de comprar soya a Estados Unidos, el mayor productor del mundo, y puso en riesgo las ventas del grano nacional hacia ese país, ocasionando una pérdida de aproximadamente 200 millones de dólares a partir de enero de 2007.

Los gobiernos de Bolivia y Venezuela opinan que sus socios de la región decretaron la muerte de la CAN al negociar unilateralmente acuerdos comerciales con Estados Unidos. Ambos países formaron un bloque que se contrapone al grupo afín a Washington integrado por Colombia, Perú y probablemente Ecuador, que esta semana asiste al cierre de las negociaciones de un TLC en la capital norteamericana.

Para hacer frente al TLC estadounidense que reduce de forma inaudita las capacidades del Estado para normar la economía y amplía los derechos de los inversionistas privados hasta niveles no vistos ni en las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio, el gobierno boliviano de Evo Morales ha lanzado una contrapropuesta, el Tratado de Libre Comercio de los Pueblos (TCP), que básicamente plantea un proceso de integración que se asiente en la complementariedad y cooperación nacional antes que en la competitividad neoliberal concentrada únicamente en el lucro.

El presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías lanzó la idea de crear un instrumento comercial dentro del ALBA que pudiera llamarse Tratados Liberadores de Comercio Con Justicia (TLCCJ) y propuso coordinar inmediatamente con Evo, con Fidel Castro y otros mandatarios interesados. "Creo que los TLC no van a durar mucho tiempo porque ya no estamos en aquellos días en los cuales el imperio norteamericano instalaba férreas dictaduras en estos países para masacrar a los pueblos que protestaban", añadió el mandatario.

Colombia a juicio

El gobierno de Uribe enfrenta muchos problemas judiciales por su decisión de alinearse incondicionalmente a su colega Bush. En diciembre del año pasado, el Tribunal Andino de Justicia le notificó que la protección de los datos de prueba que su país concede a los privados –mecanismo que restringiría la comercialización de la versión genérica de medicamentos a pedido de las transnacionales– no se ajusta a la normativa andina y viola la Decisión 486. Colombia concede una protección de cinco años, cuando los reglamentos subregionales solo otorgan tres años.

El gobierno colombiano no solo que no acató el fallo que le ordena adoptar medidas para “restablecer el ordenamiento jurídico” sino que promueve un cambio en las reglas de propiedad intelectual de la Comunidad Andina, enfrentándose a Venezuela y Bolivia, cuyos gobiernos confirmaron que no apoyarán la propuesta de Uribe. Colombia ha sido defensora radical del acatamiento de los fallos del Tribunal por los cinco socios de la CAN, pero ahora es la primera en violar la ley.

El gobierno de Uribe estaba obligado a adaptar su normativa de propiedad intelectual a las reglas de la CAN en un plazo de tres meses. SI incumple, el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinará los límites dentro de los cuales el País reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien a Colombia. El Tribunal podrá ordenar la adopción de otras medidas.

En la posible demanda contra Colombia y Perú que interpongan Bolivia y Venenzuela, el Tribunal, antes de dictar sentencia definitiva, podrá ordenar la suspensión provisional de la medida presuntamente infractora si ésta causare o pudiere causar al demandante o a la Subregión perjuicios irreparables o de difícil reparación. Esto quiere decir que el Tribunal podrían invalidar legalmente el acuerdo de Colombia y Perú con Estados Unidos.

La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal constituirá título legal y suficiente para que el país demandante pueda solicitar al juez la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere. Si Colombia no quiere exponerse a un proceso tiene dos caminos: o compensa a Bolivia por el daño causado a los productores de soya o modifica su tratado comercial con Estados Unidos.


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