sábado, febrero 11, 2006

Zulia: Empresa de vigilancia niega reenganche de trabajadores y los tribunales nada dicen ni hacen

Desde septiembre de 2004, la empresa Celadores Mara procedió a despedir a más de 70 trabajadores que formaban parte de la directiva y afiliados al sindicato SIPTRABSEZ. Con fecha 13 de mayo de 2005, el Ministerio del Trabajo dictó providencia de reenganche (n° 3.799) por despido masivo a favor de 47 trabajadores de dicho sindicato, reenganche que fue desacatado por la empresa. Ante ello, los trabajadores debieron recurrir a un amparo ante el Juzgado Superior en lo civil y contencioso-administrativo de la Región Occidental, a cargo de la juez Gloria Urdaneta. El 18 de enero de 2006, dicho tribunal dictó la respectiva orden para ejecutar el reenganche forzado de los trabajadores beneficiados por la providencia dictada por el Ministerio del Trabajo.
 
El martes 31 de enero, el juez Edmundo Finol, del Juzgado 3° de Ejecución de los Municipios Maracaibo y San Francisco, se trasladó a la empresa Celadores Mara, ubicada en el barrio El Pedregal de Maracaibo, para realizar la ejecución forzosa de 11 trabajadores. Estos trabajadores son: Renny Rangel (secretario general del sindicato SIPTRABSEZ), Alejandro Arandia, Favio González, Geremi Danies, Jesús Méndez, Euclides Acevedo, Rodolfo Galicia, Jackson Villalobos, Enrique Delgado, Luis Yánez y Raúl Moncada.<!-- D(["mb","</font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"\><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Nuevamente la empresa Celadores Mara se negó a ejecutar el reenganche, alegando no tener “plazas disponibles” para reincorporarlos ni recursos financieros para cancelar los salarios caídos. Ante esta negativa de la empresa, el juez de ejecución Edmundo Finol se limitó a levantar un acta en la cual aparecen los alegatos de la empresa, y tuvo el descaro de recomendar a los trabajadores que se presentaran al día siguiente a trabajar. El juez no hizo efectiva la decisión judicial de reincorporarlos en forma inmediata e incondicional a sus\n labores habituales de trabajo, ni el correspondiente pago de salarios caídos.</font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Por supuesto, los compañeros trabajadores no fueron reincorporados tampoco al día siguiente. Es de resaltar que el juez Finol no dejó constancia en el acta que los trabajadores objeto de la medida de ejecución forzosa de reenganche no habían sido reincorporados a sus labores habituales en ese mismo momento. Es más, el juez Finol declaró “formalmente reincorporados” a los trabajadores, a pesar de que realmente no fueron reincorporados en ese mismo momento (ni tampoco posteriormente). Es decir, el juez actuó\n en plena complacencia con la empresa, y en abierta violación del orden jurídico vigente.</font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Ante estos hechos, los trabajadores siguen despedidos y sin cobrar los salarios caídos. La empresa Celadores Mara ha mantenido un abierto desacato del orden jurídico establecido en Venezuela. ",1] ); //-->
 
Nuevamente la empresa Celadores Mara se negó a ejecutar el reenganche, alegando no tener “plazas disponibles” para reincorporarlos ni recursos financieros para cancelar los salarios caídos. Ante esta negativa de la empresa, el juez de ejecución Edmundo Finol se limitó a levantar un acta en la cual aparecen los alegatos de la empresa, y tuvo el descaro de recomendar a los trabajadores que se presentaran al día siguiente a trabajar. El juez no hizo efectiva la decisión judicial de reincorporarlos en forma inmediata e incondicional a sus labores habituales de trabajo, ni el correspondiente pago de salarios caídos.
 
Por supuesto, los compañeros trabajadores no fueron reincorporados tampoco al día siguiente. Es de resaltar que el juez Finol no dejó constancia en el acta que los trabajadores objeto de la medida de ejecución forzosa de reenganche no habían sido reincorporados a sus labores habituales en ese mismo momento. Es más, el juez Finol declaró “formalmente reincorporados” a los trabajadores, a pesar de que realmente no fueron reincorporados en ese mismo momento (ni tampoco posteriormente). Es decir, el juez actuó en plena complacencia con la empresa, y en abierta violación del orden jurídico vigente.
 
Ante estos hechos, los trabajadores siguen despedidos y sin cobrar los salarios caídos. La empresa Celadores Mara ha mantenido un abierto desacato del orden jurídico establecido en Venezuela. <!-- D(["mb","</font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"\><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Esta empresa intentó por ante la Corte Contencioso Administrativa de Caracas, un recurso de nulidad (n° AP42-N-2005-000890) en contra de la medida de reenganche dictada por el Ministerio del Trabajo. En dicho escrito, el abogado de la empresa Celadores Mara, Jesús René López Suárez, amenaza con recurrir al artículo 350 de la Constitución Nacional si la Corte no decide a su favor. El párrafo en concreto del escrito donde solicita el recurso de nulidad dice así: “<i>De la misma manera para no aplicar el contenido del artículo 350 de la CRBV que establece (escribe el contenido del artículo), es por lo que ocurrimos a esta Magistratura con la finalidad de hacer valer nuestros derechos y garantías constitucionales … violadas en la forma y manera reiterada como anteriormente expuse ‘el deber legal’ se irradia desde los organismos del estado de\n cumplir y hacer cumplir las leyes; son los primeros en estar obligados a cumplir la ley, máxime cuando ellos son los creadores de las mismas, cuando esto no acontece estamos en presencia de un Estado donde la legalidad, en consecuencia la justicia, no existe; esto es un verdadero caos, ello sería ir en contra de todos los principios que informa nuestro ordenamiento jurídico</i>”. </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Es decir, esta empresa Celadores Mara, amenaza al Estado venezolano con recurrir a la rebelión consagrada en el artículo 350 de la CRBV, si los tribunales no deciden a su favor. El no decidir a su favor,\n lo interpretan como el caos y la ilegalidad. </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\">",1] ); //-->
 
Esta empresa intentó por ante la Corte Contencioso Administrativa de Caracas, un recurso de nulidad (n° AP42-N-2005-000890) en contra de la medida de reenganche dictada por el Ministerio del Trabajo. En dicho escrito, el abogado de la empresa Celadores Mara, Jesús René López Suárez, amenaza con recurrir al artículo 350 de la Constitución Nacional si la Corte no decide a su favor. El párrafo en concreto del escrito donde solicita el recurso de nulidad dice así: “De la misma manera para no aplicar el contenido del artículo 350 de la CRBV que establece (escribe el contenido del artículo), es por lo que ocurrimos a esta Magistratura con la finalidad de hacer valer nuestros derechos y garantías constitucionales … violadas en la forma y manera reiterada como anteriormente expuse ‘el deber legal’ se irradia desde los organismos del estado de cumplir y hacer cumplir las leyes; son los primeros en estar obligados a cumplir la ley, máxime cuando ellos son los creadores de las mismas, cuando esto no acontece estamos en presencia de un Estado donde la legalidad, en consecuencia la justicia, no existe; esto es un verdadero caos, ello sería ir en contra de todos los principios que informa nuestro ordenamiento jurídico”.
 
Es decir, esta empresa Celadores Mara, amenaza al Estado venezolano con recurrir a la rebelión consagrada en el artículo 350 de la CRBV, si los tribunales no deciden a su favor. El no decidir a su favor, lo interpretan como el caos y la ilegalidad.
<!-- D(["mb","<span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><font size\u003d\"3\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><span>            </span>Por otra parte, </span><span lang\u003d\"ES-VE\" style\u003d\"font-family:Arial\">el día martes 13 de diciembre de 2005, un grupo de hombres armados que dijeron iban en nombre de Leonardo Soto Bermejo, dueño de la empresa de vigilancia Celadores Mara (CELMACA), se presentaron en la casa de habitación del Secretario General del Sindicato</span><span lang\u003d\"ES-VE\" style\u003d\"font-family:Arial\"> </span><span style\u003d\"font-family:Arial\">Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad del Estado Zulia (SIPTRABSEZ), Renny Rangel,\n y lo amenazaron exigiéndole que aceptara el cheque de liquidación que le ofrecía la empresa. La persecución sicarial desatada en contra del Secretario General del Sindicato SIPTRABSEZ, Renny Rangel, confirman su conducta totalmente al margen del ordenamiento legal vigente en el país.</span></font></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Se está volviendo un lugar común el desacato patronal de decisiones de reenganche decididas tanto por el Ministerio del Trabajo como por las instancias judiciales. Pareciera que estuviéramos en un limbo jurídico donde el estado de derecho no tiene garantes. Específicamente, no hay manera legal de\n garantizar el cumplimiento de los derechos laborales consagrados en la Constitución y las leyes.</font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Los trabajadores tendremos que radicalizar nuestras formas de lucha, si las instancias administrativas y judiciales del Estado venezolano no son capaces de hacer cumplir nuestros legítimos derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Trabajo y demás leyes que tratan derechos laborales. ",1] ); //--> 
Por otra parte, el día martes 13 de diciembre de 2005, un grupo de hombres armados que dijeron iban en nombre de Leonardo Soto Bermejo, dueño de la empresa de vigilancia Celadores Mara (CELMACA), se presentaron en la casa de habitación del Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad del Estado Zulia (SIPTRABSEZ), Renny Rangel, y lo amenazaron exigiéndole que aceptara el cheque de liquidación que le ofrecía la empresa. La persecución sicarial desatada en contra del Secretario General del Sindicato SIPTRABSEZ, Renny Rangel, confirman su conducta totalmente al margen del ordenamiento legal vigente en el país.
 
Se está volviendo un lugar común el desacato patronal de decisiones de reenganche decididas tanto por el Ministerio del Trabajo como por las instancias judiciales. Pareciera que estuviéramos en un limbo jurídico donde el estado de derecho no tiene garantes. Específicamente, no hay manera legal de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales consagrados en la Constitución y las leyes.
 
Los trabajadores tendremos que radicalizar nuestras formas de lucha, si las instancias administrativas y judiciales del Estado venezolano no son capaces de hacer cumplir nuestros legítimos derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Trabajo y demás leyes que tratan derechos laborales. <!-- D(["mb","</font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"\><font size\u003d\"3\"> </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"><span style\u003d\"font-family:Arial\"><font size\u003d\"3\"><span>            </span>Llamamos a la dirigencia sindical del Estado Zulia y de todo el país a movilizarse en defensa de los trabajadores de la empresa Celadores Mara, miembros del sindicato SIPTRABSEZ, y lograr que sean reenganchados en sus puestos de trabajo, tal como lo decidió el Ministerio del Trabajo y el Tribunal competente. </font></span></div> <div style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:right\" align\u003d\"right\"><font size\u003d\"3\"><span style\u003d\"font-family:Arial\">Maracaibo, 10 de febrero de 2006.</span><span lang\u003d\"ES-VE\" style\u003d\"font-family:Arial\"></span></font></div>",1] ); //-->
 
Llamamos a la dirigencia sindical del Estado Zulia y de todo el país a movilizarse en defensa de los trabajadores de la empresa Celadores Mara, miembros del sindicato SIPTRABSEZ, y lograr que sean reenganchados en sus puestos de trabajo, tal como lo decidió el Ministerio del Trabajo y el Tribunal competente.
Maracaibo, 10 de febrero de 2006.

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