miércoles, enero 25, 2006

Tribunal Sexto de Control dictó medida cautelar a favor de Giovanny Vásquez de Armas

A solicitud del Ministerio Público, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del juez Florencio Silano, dictó medida cautelar de protección en beneficio de Giovanny Vásquez de Ármas, testigo principal en la investigación en curso a los efectos de establecer la autoría intelectual de la muerte del fiscal 4º con competencia plena, Danilo Anderson.

La disposición legal prohíbe cualquier tipo de publicación, divulgación, o exposición de las actas del expediente instruido en relación con el atentado terrorista en el cual perdió la vida Anderson, así como las que hagan referencia a la vida privada de Vásquez de Armas, "ya que es deber del Estado proteger su dignidad como ser humano, su honor, decoro, intimidad e integridad física, ya que corresponde al Estado garantizar la buena marcha del proceso judicial con el fin de determinar la autoría material e intelectual del atentado terrorista que le cegó la vida Danilo Anderson".

En consecuencia, el tribunal ofició a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para supervise y garantice el estricto cumplimiento de esta medida. Paralelamente, la instancia judicial dispuso que sea la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) y a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), los organismos encargados de velar por la integridad física del testigo.

En la exposición de motivos, el juez reconoce el derecho a la libertad de expresión que tienen todos los ciudadanos, garantizado en la Constitución Nacional, pero con los límites contemplados en el mismo texto, referidos a"el derecho de las personas a ser respetadas en su privacidad, intimidad, honor, reputación y buen nombre, así como el derecho de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones, prejuicios, o pensamientos que atenten contra el orden público."

En este sentido, el juez se apoya en el contenido de los artículos 57 y 58 de la Carta Magna. El primero garantiza la libertad de expresión "sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa?"; mientras que el segundo señala que "la comunicación es libre, plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial?".

De esta manera el tribunal acogió favorablemente los argumentos expuestos por el Fiscal General, Isaías Rodríguez, quien el pasado 18 de enero, denunció una campaña desplegada a través de los medios de comunicación, orientada a descalificar tanto el contenido de las actas procesales como las actuaciones del Ministerio Público y los tribunales, mediante la imputación a Giovanny Vásquez de supuestos hechos delictivos. El Ministerio Público considera que estas actuaciones constituyen actos de intimidación, coacción y acoso, reñidos con los artículos 82 y 86 de la Ley del Ministerio Público, y el artículo 110 de la ley Orgánica del Poder Judicial, el cual expresa: "El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de seis meses a tres años."

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