sábado, enero 21, 2006

Lo firmado por Perú en propiedad intelectual y medicamentos no le sirve a Colombia

La próxima ronda de negociaciones del TLC que se realizará en Washington, a partir del 23 de enero, tiene un aspecto fundamental que es el tema de propiedad intelectual en medicamentos.

El gobierno colombiano está dispuesto a ceder a las exigencias norteamericanas, aceptando como base para la negociación lo ya aceptado por Perú cosa que no conviene ya que ocasionaría grave daño a la salud de los colombianos y esta en franca violación de las últimas disposiciones del tribunal andino de justicia.

El documento peruano confirma la estrategia de los Estados Unidos de convertir cada tratado que firman en base para el siguiente. El documento de Perú acoge todas las disposiciones del CAFTA (tratado firmado por los centroamericanos y aprobado recientemente por el congreso norteamericano). Si la tendencia persiste Estados Unidos exigirá a Colombia un TLC que por lo menos contenga las mimas disposiciones aceptadas por los peruanos. Este escenario es el más grave para el país ya que contiene varios aspectos que van mas allá de lo que los países andinos en negociación (Ecuador, Perú y Colombia), luego de varias rondas, habían logrado definir como las líneas rojas por encima de las cuales un tratado seria altamente perjudicial.

1. Se ha comprometido a realizar “esfuerzos razonables para implementar un sistema para otorgar patentes a plantas”. Materia que se había decidido dejar fuera de la negociación.

2. Cede en el tema de compensar con un alargamiento de los derechos de la patente las demoras en el proceso de aprobación para la comercialización de productos farmacéuticos. Aspecto que se había decidido negar rotundamente. Así mismo cede a la exigencia de Estados Unidos de compensar demoras mayores a los 5 años en la oficina de patentes cuando los andinos habían ofrecido compensar demoras mayores a los 7 años.

3. Cede en el tema de flexibilizar los requisitos para otorgar una patente al disponer que “una parte podrá considerar las expresiones "actividad inventiva" y "susceptible de aplicación industrial", (requisitos indispensables para otorgar la patente), como sinónimos de las expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente. Esto abre la posibilidad de patentar mayor cantidad de productos aumentando el monopolio en el mercado y, por tanto elevando los precios de los medicamentos en el país.

4. Pone en peligro el desarrollo de la política farmacéutica nacional la PFN al describir en el capitulo de marcas que “Cada Parte garantizará que las disposiciones que obliguen al uso del término consuetudinario en el lenguaje común como el nombre común para un producto...no perjudicarán el uso o efectividad de las marcas. La Ley 100 de 1993, establece la obligación de prescribir los medicamentos usando la denominación común internacional DCI o nombre genérico de los medicamentos, esta estrategia ha contribuido significativamente a reducir los precios y aumentar el acceso a medicamentos. La PFN enfatiza y desarrolla este aspecto. El TLC abre la posibilidad de que el titular de la marca considere que el uso de la DCI “perjudica el uso efectivo de la misma” impidiendo el uso y la promoción de esta estrategia.

5. Limita las excepciones establecidas para impedir el abuso de los derechos de propiedad intelectual al colocar como condición que “tales excepciones no entren de manera irrazonable en conflicto con la explotación normal de la patente y que no perjudiquen de manera irrazonable los intereses legítimos del titular de la patente”.

6. Profundiza en los aspectos negativos de la protección a la información no divulgada y viola los mandatos del tribunal andino de justicia. Quizás lo más preocupante del tratado firmado por los peruanos es lo que respecta a la información destinada a demostrar la seguridad y la eficacia de los productos farmacéuticos, la cual es necesaria para la aprobación de comercialización. Esto es conocido como “datos de prueba” o como figura en el texto peruano “Medidas relacionadas con ciertos productos regulados”. En este aspecto Colombia otorga, desde el decreto 2085 del 2002, 5 años de exclusividad para el uso de esta información al laboratorio innovador. Ni Ecuador, ni Perú tienen una disposición similar. Los países andinos habían llegado a un acuerdo de proponer 3 años de exclusividad y, con base en la experiencia colombiana, proponer algunas modificaciones al texto de modo que mitigaran el impacto negativo sobre el acceso a los medicamentos.

El tratado firmado por Perú desconoce los aspectos negativos que ha tenido la aplicación del decreto en Colombia, rebasa totalmente el acuerdo al cual habían llegado los tres países andinos y su aplicación violaría las últimas disposiciones en la materia del tribunal andino de justicia.

EL texto permite una exclusividad de “por lo menos 5 años para productos farmacéuticos” no solo rebasa los 3 años propuestos sino que abre la posibilidad de ir más allá de los 5 años existentes actualmente en Colombia.

Establece como objetos de protección los productos farmacéuticos nuevos definidos como “aquel que no contiene una entidad química previamente aprobada en el territorio de la Parte para ser utilizada en un producto farmacéutico” Es decir que permite, tal como ha sucedido en Colombia, que una molécula que lleve décadas en un mercado pero no haya sido comercializada en el país sea susceptible de protección.

De otra parte, y quizás de una gravedad mayor es que la aplicación de este tratado o de uno similar por parte de Colombia estaría desconociendo el reciente fallo del tribunal andino de justicia según el cual “la República de Colombia se encuentra en estado de incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario al haber emitido el Decreto 2085 de 19 de septiembre de 2002”. Es decir que el decreto que otorga protección con exclusividad a los datos de prueba en Colombia debe ser derogado, no ser implementada una medida similar en los otros países de la CAN y por supuesto NO ser fortalecido por medio de un TLC con los Estados Unidos. El desconocimiento del fallo del Tribunal Andino de Justicia por parte del gobierno colombiano es otro fuerte golpe a la CAN y desmiente la retórica sobre su apoyo a la integración subregional.

Un reciente estudio de la Organización Panamericana de la Salud OPS afirma “el escenario más crítico es el de adoptar en el tratado las condiciones del decreto 2085 de 2002 que otorga protección a los datos de prueba de los medicamentos” y continua “La protección a los datos de prueba con las condiciones estipuladas en el decreto 2085 de 2002 implica…Para el año 2010 más de 420 millones de dólares. De no efectuarse este gasto extra, el consumo podría reducirse hasta en un 26% a partir del 2010. La industria nacional podría ver afectada su participación hasta en un 50% a partir del 2020. En el caso del régimen contributivo, esta medida implica un gasto de aproximadamente 100 millones de dólares para el 2020, equivalente al gasto en medicamentos para 3,5 millones de usuarios del sistema.

Estos antecedentes permiten afirmar que al contrario de lo hecho por Perú el tema de exclusividad para los datos de prueba debe ser excluido de las negociaciones.

La posibilidad de que un acuerdo con Colombia tomara como base el CAFTA ocasionó la renuncia del equipo negociador delegado por el ministerio de la protección social, y posteriormente la renuncia de un negociador a su cargo en el INVIMA, todos catalogaron esta opción como “altamente inconveniente para Colombia”. Entonces si el de Perú es una profundización o cuando menos una copia del CAFTA, es claro que un tratado que tome como base el texto de este país andino seria altamente inconveniente.

www.recalca.org.co

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